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CODIA y Exequatur Colegio de Ingenieros

Colegio Dominicano De Ingenieros Arquitectos y Agrimensores (CODIA)



En el libro del REGLAMENTO INTERNO ESTATUTARIO Y LEYES 6160, 6201 Y 6200 del CODIA. Haciendo énfasis en lo que es transparencias acerca del dinero que le entra ha esta institución en la pagina 50 capitulo XVII Derechos, Tasas y Cuotas dice.

Art. 17.010- Los profesionales que inscriban sus títulos en el Colegio abonarán a este los siguientes derechos:

a) Por inscripción del título o exequátur, conforme al artículo 9 de la ley 6160, del 11 de enero del 1963, la suma a pagar en lo adelante será de RD$1,000.00 (mil pesos).


Artículo17.02; ``Los Profesionales Colegiados pagarán al Colegio, una cuota mensual de RD$100.00 (cien pesos).

Art. 17.03.- Todas aquellas personas físicas o morales, nacional o extranjeras, que ejerzan las profesiones que agrupa el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) y ramas afines, abonarán las siguientes tasas:

a) Uno por mil (1x1000) por la confección del los planos de una obra, planeamiento urbanístico, instalación, ampliación, transformación, reparaciones y proyectos cualesquiera calculado sobre el valor atribuido a la obra, proyecto o contrato.


b) Uno mil (1x1000) por trabajos, estudios, consultorías y supervisión de particulares o de instituciones autónomas y obras del Estado, calculado sobre el valor atribuido a la obra, proyecto o contrato.
c) Uno mil (1x1000) del valor a que se asciende la obra, instalación o proyecto que vaya a construir, ya sea por adjudicación o por contratación directa, tanto en obras del Estado, del los municipios, de instituciones autónomas del Estado, como de particulares.

Párrafo.- Para los efectos de este artículo se define TRABAJO el esfuerzo humano y su producción física e intelectual expresado en dibujos, documentos, maquetas, diseños, investigaciones, gestiones, y actividades; y OBRA, la cosa producida como resultado de la construcción, instalación, montaje, mantenimiento, reparación o demolición.

Art. 17.04.- Las Regionales quedan autorizadas a recaudar de sus miembros las cuotas establecidas en los artículos 17.02 y 17.03.

Art. 17.05.- Los miembros de Honor, Miembros Correspondientes y Miembros en Retino estarán exonerados del pago de cuotas y/o contribuciones generales.

Art. 17.06.- El Colegio podrá establecer, mediante resoluciones de la Asamblea de Representantes, otros derechos y tasas a pagar y sus montos, por concepto de gestiones profesionales que realicen sus miembros.

Art. 17.07.- Las aportaciones de fondos, provenientes de la tasa aplicada a aquellos contratos elaborados a partir de la promulgación de la ley No. 322 del año 1982, se utilizarán para desarrollar las actividades consignadas en esta ley y su reglamento independientemente de que su representante legal o técnico (profesional) sea nacional o extranjero, de que pertenezca o no al CODIA, o de que sus títulos estén registrados o no en el Colegio.